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¿Se puede imputar responsabilidad Penal al cómplice si no se ha logrado identificar al autor? Por Gemin Lizama, Alejandro.

En el día a día queda esta interrogante en cientos de personas, toda vez que en casos de complicidad, el Código Penal dispone que el cómplice será reprimido con la pena que fue prevista para el autor del delito, pero ¿Y si éste nunca se llegó a encontrar o identificar? El mismo artículo 25° del Código Penal establece en su último párrafo la justificación de lo que muchos se cuestionan, además procederemos a resolver conjuntamente esta interrogante, a la luz del Principio de Accesoriedad de la Participación y el Recurso de Nulidad 645 – 2016, Lima Norte.

El Principio de Accesoriedad de la Participación, determina la responsabilidad de la participación en el delito, partiendo del criterio que para que alguien responda como partícipe, es necesario que exista un hecho «punible principal», ya que el participe no responde por el autor sino que responde en referencia al hecho punible ejecutado, especialmente el Doctor Hurtado Pozo argumentando la figura de la accesoriedad limitada sostiene que puede ser reprimido como cómplice en tanto se compruebe la comisión del hecho punible principal (acción típica y antijurídica).

Ahora bien, considerando los fundamentos 11.2 y 11.3 del R.N 645 – 2016, Lima Norte: Si no se identificó al autor del delito o se encuentra como no habido, resultará posible la sanción de la participación delictiva a título de complicidad si se acredita la existencia material del «Hecho punible principal» y la «Asistencia dolosa» para la realización del delito.

A mayor abundamiento en el Código Penal – Parte General, se desarrolla la presente interrogante en su último párrafo del artículo 25° de Complicidad Primaria y Complicidad Secundaria, el cual señala:

“El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.

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Foto proporcionada por Diario El Comercio Perú

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