SUSPENSION PERFECTA DE LABORES.
Conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 011-2020-TR, el Empleador puede aplicar de manera excepcional la Suspensión Perfecta de Labores (SPL), en caso no fuera posible implementar:
- Otorgar descanso vacacional adquirido y pendiente de goce al trabajador.
- Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.
- Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
- Acordar la reducción de la remuneración, entre otras.
La Suspensión Perfecta de Labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar labores y la del empleador de pagar la remuneración, sin extinción del vínculo laboral, pudiendo comprender a uno o más trabajadores.
En este contexto, la duración de la SPL por imperio de la Ley no puede exceder de treinta (30) días calendario, luego de terminada la emergencia sanitaria, y siendo que mediante D.S. N° 027-2020-SA, de fecha 28 de agosto último, se prorrogó la señalada emergencia sanitaria por noventa (90) días, esto es, desde el 08 de setiembre hasta el 06 de diciembre del 2020, la SPL podría prorrogarse hasta el 05 de enero de 2021.